AZDR INFORMA 16/26

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL  

Se publicó la Res. 04/26 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil con los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), conforme el siguiente cronograma:

– A partir del 1° de septiembre de 2026: la suma de $ 383.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 1.919 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de octubre de 2026: la suma de $ 391.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 1.956 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de noviembre 2026: la suma de $ 398.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 1.994 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de diciembre de 2026: la suma de $ 406.400, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 2.032 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de enero de 2027: la suma de $ 414.200, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 2.071 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de febrero de 2027: la suma de $ 422.000, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 2.110 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de marzo de 2027: la suma de $ 429.600, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 2.148 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– A partir del 1° de abril de 2027: la suma de $ 437.000, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 2.185 por hora, para los trabajadores jornalizados.

– Trabajadores beneficiados: todos los trabajadores comprendidos en la LCT, Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Problemas habituales:

Comparación entre el sueldo y el SMVM: para saber si el trabajador devengó una suma que supere el SMVM se compara la suma de los importes salariales brutos devengadas en el mes por cualquier concepto (básico, adicionales de convenio, voluntarios de empresa, a cuenta de futuros aumentos, etc.) con el importe del SMVM fijado para el mes en cuestión.

Conceptos que no se tienen en cuenta para la comparación: no se tienen en cuenta los siguientes conceptos: (i) horas extra devengadas durante el mes, (ii) asignaciones familiares, (iii) beneficios sociales y (iv) las sumas no remunerativas fijadas en numerosos convenios colectivos. En este último punto habrá que estar a las reglas que hubiere fijado cada negociación colectiva.

02/09/2026

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