AZDR INFORMA 10/26

CERTIFICADO ART. 80 LCT Y CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES ( LEY 24.214)

En el día de la fecha, se publicó la Resolución General ARCA 5848/2026, a través de la cual se instrumenta el certificado art. 80 LCT digital, además de establecer regulaciones en la generación de los certificados art. 80 LCT y del certificado de servicios y remuneraciones previsto en la ley 24.241. Seguidamente detallamos los aspectos centrales de la reglamentación: 

1. Certificado art. 80 LCT. Este certificado, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, bajo los siguientes parámetros: 

a) Formato digital. Se podrá emitir de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional, según se detalla mas adelante.

b) Formato físico. También se podrá emitir en este formato mediante el sistema “Simplificación Registral” y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

c) Información anterior al mes de julio de 1994. El certificado emitido por el sistema se complementará con los períodos anteriores a 1.994 con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

d) Información a la que podrán acceder los trabajadores. Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes operaciones:

Consultar su situación registral (alta, baja y/o modificaciones) de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales. El CDIL contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado.
Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por su empleador.
Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.

e) Forma de acceso a la información por parte de los trabajadores. Para acceder a la información y obtener del certificado Art. 80 LCT, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades: 


– Ingresando a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar), consignando el CUIL y la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, o


– Ingresando a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por ARCA y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de banca electrónica (“Home Banking”) del respectivo banco.

f) Manual de ayuda. A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.

2. Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241. Este certificado se confeccionará a través del servicio informático provisto por la ANSeS, al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

3.- Conclusiones. Para cumplir con las certificaciones exigidas por la ley dentro del plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, los empleadores deberán:
a) Entregar el certificado art 80 LCT, mediante el formato físico o digital. Si el empleador opta por el formato físico, la firma deberá estar certificada como hasta el presente.

b) Entregar el certificado de servicios y remuneraciones. Se confecciona online pero se deberá imprimir y contar con la firma certificada del empleador como hasta el presente.

 c) Entregar un certificado general (art. 80 LCT). Se confecciona en formato físico debiendo contener la función desempeñada por el trabajador, las capacitaciones realizadas y la firma certificada del empleador.4. Vigencia. Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de la fecha.

18/05/2026

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