AZDR INFORMA 15/26

MODERNIZACIÓN LABORAL – NUEVA REGLAMENTACION SOBRE EL FINANCIAMIENTO A LOS SINDICATOS  

El decreto 612/26 (B.O. 20.10.26) aclaró el alcance de los topes a las cláusulas de los convenios colectivos que establecen aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores y de los empleadores.  Esta norma responde a la previa y oportuna interpretación brindada por nuestro Estudio (ver nuestros AZDR INFORMA 3/26 y 14/26) por lo que, en definitiva, la cuestión queda regulada de la siguiente forma:

1- Financiamiento de los empleadores a los sindicatos sin tope: No están alcanzadas por ningún tope legal las cláusulas del convenio colectivo que establecen cargas económicas en cabeza de los empleadores con destino a los sindicatos. Estas cláusulas se pueden pactar, o no, libremente en el marco de la autonomía colectiva de las partes.

2- Financiamiento de los empleadores a instituciones empresarias con tope: el tope del 0,5% comprende a todas las cláusulas del convenio que dispongan pagos dirigidos a instituciones empresarias (sólo los empleadores afiliados a la cámara empresaria signataria del convenio están obligados por estas cláusulas).

3- Financiamiento de los trabajadores a los sindicatos con tope: el tope del 2% comprende a todas las cláusulas del convenio que establezcan cargas económicas en cabeza ee los trabajadores con destino al sindicato como, por ejemplo, el aporte solidario para los no afiliados. Este tope no incluye a las cláusulas sobre cuotas de afiliación sindical o con beneficios relacionados dicha afiliación.

4- Base de cálculo para los topes: la base de cálculo para establecer los topes del 0,5% y del 2% estará constituida por el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador, tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

5- Adecuación y no homologación: los convenios deberán adecuar las cláusulas a lo previsto en la normativa vigente. Si no lo hacen, el empleador igual cumple al realizar las retenciones y depósitos hasta el tope previsto en la ley. Además, no serán homologadas las cláusulas que excedan los límites antes mencionados.   Cordialmente,

20/07/2026

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