AZDR INFORMA 12/26

FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – REGLAMENTACIÓN

El decreto 408/26 (B.O. 01/06/26) reglamento la instrumentación y vigencia del FAL. Los principales aspectos desde la perspectiva laboral son los siguientes:

1) Vigencia: 1° de noviembre de 2026. 

2) FAL: recordamos que es un patrimonio separado y de afectación específica constituido por cada empleador mediante un fideicomiso financiero o un fondo común de inversión, administrado por una Entidad Habilitada por la CNV. Este patrimonio no es individualizable por trabajador, sino que corresponde a cada empresa.

3) Empleadores alcanzados: todos los empleadores del sector privado incluidos en la LCT, con independencia de su actividad, tamaño y facturación. La contribución mensual con destino al FAL será del 1% de las remuneraciones sujetas a cargas sociales para los empleadores en general y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas empresa, conforme certificado previsto en la Res. SEPyME 220/19. También están comprendidas en esta última categoría, las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan con la resolución mencionada.

4) Exclusiones: no están incluidas en el FAL las relaciones laborales reguladas por la Ley 22.250 (construcción), las del personal de casas particulares (personal doméstico) y las relaciones laborales del sector público. 

5) Trabajador registrado: relación laboral inscripta y declarada conforme a la normativa vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción.

6) Indemnizaciones cubiertas: las derivadas por la extinción del contrato a plazo fijo, por incapacidad e inhabilidad, preaviso, integración, gratificaciones por cese abonadas por mutuo acuerdo, despido sin causa, despido indirecto, fuerza mayor y causas económicas, muerte del trabajador y las indemnizaciones previstas en el régimen del trabajo agrario y otros estatutos. Se podrá ampliar la cobertura a otras indemnizaciones cuando se haya alcanzado la cobertura mínima conforme lo criterios que oportunamente establezca la autoridad de aplicación.

7) Apertura de la cuenta individual – ID – FAL: Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual al FAL, los empleadores deberán elegir una Entidad Habilitada, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente, y convenir la apertura de su Cuenta Individual del empleador. La Entidad Habilitada tiene que estar autorizada por la CNV y tiene topeada la comisión que puede cobrar (1%). La Entidad Habilitada asignará un identificador único (“ID FAL”) y deberá informar al empleador la cuenta bancaria habilitada para la recepción de las contribuciones. El empleador deberá informar a ARCA el “ID FAL” y ésta derivará las contribuciones del FAL a la cuenta bancaria.

8) Falta de ID – FAL y cuenta individual: Si el empleador no informa un “ID FAL” válido, ARCA procederá a: (i) Imputar los importes ingresados a los distintos subsistemas de la seguridad social, (ii) no efectuar derivación alguna al FAL, (iii) retener las sumas correspondientes a la contribución al FAL hasta tanto el empleador informe un “ID FAL” válido, en cuyo caso procederá a su derivación inmediata y (iv) aplicar las sanciones que correspondan. De persistir la falta, se le asignará de oficio al empleador una cuenta individual y un ID FAL para constituir el fondo respectivo, el que recibirá los importes que hubiere retenido ARCA.

9) Imposibilidad de compensar: En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones tributarias, previsionales, aduaneras o de cualquier otra naturaleza.

10) Relaciones laborales con registración deficiente: la cobertura del FAL se limitará a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador.

11) Cómputo del período de carencia: el FAL responderá por las indemnizaciones que se hubieren generado una vez transcurrido un período de carencia mínimo 6 períodos mensuales completos y consecutivos de contribuciones al FAL.

12) Suspensión o interrupción de la obligación contributiva. se podrá solicitar que se deje sin efecto la obligación de contribuir al FAL cuando se hubieren reunido fondos suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones cubiertas. Las condiciones requisitos y demás parámetros necesarios serán fijados por normas reglamentarias. 

13) Pago de las indemnizaciones (Procedimiento): el empleador debe suministrar a la Entidad Habilitada con carácter de DDJJ, la siguiente información: CUIT y domicilio legal del empleador; Nombre, apellido y CUIL del trabajador registrado; Datos de la cuenta bancaria del trabajador; Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. Deberá adjuntarse copia del acto extintivo o acuerdo; Detalle de la liquidación con información relevante; Monto a transferir y datos del expediente donde tramitó el reclamo, y resoluciones o sentencias, en caso de corresponder. Luego, la Entidad Habilitada deberá validar, con carácter previo a efectuar cualquier pago, la siguiente información: la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador; su condición de trabajador registrado y que la DDJJ del empleador contenga los datos exigidos. Luego, la Entidad Habilitada procederá a transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. La exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y la determinación de los montos indemnizatorios será, en todos los casos, responsabilidad exclusiva del empleador.

14) Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones: El empleador transmitente y el adquirente o continuador suscribirán un instrumento público o privado, según corresponda, que acredite: La transferencia del establecimiento o la reorganización societaria; la afectación exclusiva de los recursos transferidos a la finalidad prevista del FAL; la cesión del personal afectado. En los casos de cesiones o reorganizaciones parciales, la transferencia de los fondos se hará en proporción al porcentaje de trabajadores transferidos o cedidos. 

15) Reducción de contribuciones patronales. Alcance: La reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social (igual a las contribuciones destinadas al FAL) procederá, exclusivamente, respecto de las relaciones laborales comprendidas en el FAL y no incluidas en el RIFL. 

La reducción no corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviere suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL. 

El cómputo de la reducción se efectuará en la declaración determinativa de aportes y contribuciones del período, no será acumulable entre períodos ni generará créditos a favor para su devolución o compensación distinta a la que corresponda contra la alícuota de las contribuciones patronales del mismo período.  Tampoco afectará a las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

 

02/06/2026

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