AZDR INFORMA 13/26

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

En el día de ayer, se publicó el Decreto 409/2026, donde se reglamentan diferentes aspectos del Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Seguidamente detallamos los alcances de esta reglamentación: 

1. Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Por medio de este régimen, los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley 27.802 (05/03/2026). La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas. 

2. Alcance. La reglamentación establece que la condonación se aplicará también a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: al Régimen de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660; al Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567/74. 

La Ley 27.802 había establecido originalmente que condonaciones aplicarían a deudas por capital e intereses de obligaciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032; Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661; Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Ley 22.250. 

La condonación no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

Los beneficios del PER aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización. 

3.- Extinción de la acción penal. La extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al PER por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, de la ley 27.430 y equivalentes de la Ley N° 24.769, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el PER. 

4.- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Se producirá con relación a las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. 

5.- Porcentaje de la condonación de la deuda. El porcentaje de la condonación (incluido el Régimen de Obras Sociales), es el siguiente:

a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: 90 %.

b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %.

c) Demás empleadores: 70 %.

El porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661; de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567/74.

6.- Requisito. El goce de los beneficios previstos en el PER procederá en la medida que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en las condiciones que establezca la ARCA, en cuyo caso la deuda de capital vencida hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un 50 %, o

b) A través del Plan de Facilidades de Pago que, a estos fines, disponga la ARCA dentro de los parámetros previstos en el artículo 172 de la Ley N° 27.802.

7.- Tiempo de servicios. El período incluido en la regularización, será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

a) El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal.

b) La condición de aportante, para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad. 

c) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para Los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.

La cuantía de la prestación dineraria será calculada sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, excepto que se trate de una relación laboral deficientemente registrada en lo que hace a la real remuneración del trabajador, en cuyo caso se tendrá en cuenta la remuneración declarada si esta resulta mayor a dicho salario mínimo. 8.- Vigencia. Las disposiciones analizadas precedentemente entraron en vigencia en el día de ayer 01/06/2026.

03/06/2026

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