AZDR INFORMA 14/26

MODERNIZACIÓN LABORAL – REGLAMENTACION ASPECTOS DE DERECHO COLECTIVO 

El decreto 407/26 (B.O. 01.06.26) reglamentó distintas modificaciones introducidas por la Ley 27.802 a las relaciones colectivas entre los empleadores y los sindicatos, cuyos principales aspectos son los siguientes:

  1. Convocatoria para negociar CCT vencidos: a partir del 01 de julio de 2026 la Secretaria de Trabajo deberá iniciar las convocatorias para negociar, renegociar y/o ratificar los CCT que tuvieran el plazo de vigencia original vencido.
  2. Representación del sector empleador: cuando la cámara o asociación de empleadores que firmó el CCT vencido hubiere dejado de existir o la existente no sea representativa, se considerará legitimada a quien acredite representar empleadores con una cantidad de dependientes no inferior al 10% de la cantidad trabajadores encuadrados convencionalmente. Cuando el CCT se aplique en más de una provincia se podrán admitir representantes adicionales. Entendemos que estas pautas resultan aplicables para los convenios que regulen una nueva actividad.
  3. Alcance de las cláusulas obligacionales: se adopta un criterio amplio al disponer que la denominación de la cláusula en el CCT no podrá alterar la naturaleza de la cláusula, incluyéndose todas aquellas que establecen aportes, contribuciones, cuotas o cualquier otra carga, en favor de las partes signatarias o de terceros.
  4. Alcance de los topes a las cláusulas obligacionales: el decreto contiene una reglamentación polémica que generará controversias y cuyo alcance interpretamos de la siguiente forma:
    a) Adecuación de cláusulas existentes: los convenios deberán adecuar las cláusulas a lo previsto en la normativa vigente. Si no lo hacen, el empleador igual cumple al realizar las retenciones y depósitos hasta el tope previsto en la ley.
    b) El tope global: los topes se consideran de forma global respecto de todas las cláusulas del convenio que establecen cargas de la misma naturaleza. Así, el 0,5% comprende a todas las cláusulas del convenio que dispongan pagos dirigidos a instituciones empresarias (sólo los empleadores afiliados están obligados) y el 2% comprende a todas las cláusulas del convenio que establezcan cargas económicas dirigidos al sindicato (trabajadores afiliados y no afiliados al sindicato). En ningún caso se pueden establecer distintas cláusulas para superar este tope legal (esta regla no incluye a las cláusulas sobre cuotas de afiliación sindical o con beneficios relacionados dicha afiliación). No están alcanzadas por ningún tope legal las cláusulas del convenio que establecen cargas económicas a cargo de los empleadores con destino a los sindicatos, estas se pueden pactar, o no, libremente.
    c) Calculo sobre básicos: la reglamentación incorporó una limitación no prevista en la ley al exigir que la base de cálculo para establecer los tope del 0,5% y del 2% estará constituida por el salario básico convencional.
    d) No homologación: la reglamentación expresamente dispone que no serán homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan dichos límites.
  5. Cantidad de miembros en el cuerpo directivos: los cuerpos directivos de los sindicatos deberán tener una cantidad de miembros que no exceda una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados. Una idea razonable pero la reglamentación genérica dificultará su aplicación.
  6. Sindicato de empresa – certificado del empleador: a petición del sindicato de empresa, el empleador deberá emitir un certificado que indique la cantidad promedio mensual de trabajadores en los 6 meses anteriores a la petición.
  7. Competencia entre Sindicatos – criterio de prevalencia: el sindicato con simple inscripción que desee desplazar al sindicato con personería gremial preexistente, deberá superarlo como mínimo en el 5 % por ciento de sus afiliados.
  8. Crédito en horas de los delegados: el delegado debe comunicar la utilización del crédito en horas con una antelación de 48 horas y no puede afectar sectores críticos de la explotación o del servicio. El crédito horario no podrá acumularse ni cederse.
  9. Candidatos – inicio de la protección gremial: el sindicato deberá comunicar al empleador la postulación del candidato en forma fehaciente. Hasta tanto dicha comunicación no se produzca, la postulación no será oponible al empleador. La falta de oficialización de la candidatura o la obtención inferior al 5 % de los votos, implica el cese de la protección.
  10. Finalización de la protección gremial – supuesto especial: sin perjuicio de otros supuestos de extinción de la tutela sindical, cuando un sindicato deja de incluir dentro de su personería gremial a establecimiento, quienes hayan sido electos representantes sindicales, dejarán de cumplir las funciones sin perjuicio del año posterior de tutela.

03/06/2026

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