RIFL Ley 27.802 – REGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACION LABORAL – NUEVA REGLAMENTACION
En el día de la fecha, se publicó la Resolución General 5844/2026, donde se establecen nuevas reglamentaciones respeto del RIFL. Seguidamente detallamos los aspectos centrales de la reglamentación:
1. Alcance. Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado (de la Ley de Contrato de Trabajo, del Régimen de la Industria de la Construcción y del Régimen de Trabajo Agrario), por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Los empleadores que se encuentren inscriptos ante el ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 pueden incluir en el RIFL hasta el 80 % de la nómina. Respecto del resto de los empleadores, o sea de aquellos inscriptos antes del 10 de diciembre de 2025, no existe tal límite.
2. Límites. Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del RIFL respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de desvinculación.
3. Alícuotas. Las alícuotas de contribuciones patronales distribuidas entre los diferentes subsistemas de la seguridad social, serán las siguientes:
| Tipo de empleador | Sistema Previsional Argentino (SIPA) | Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) | Fondo Nacional del Empleo (FNE) | Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) | TOTAL |
| % | % | % | % | % | |
| Ley 27541, art. 19 inc. A | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
| Ley 27541, art. 19 inc. B | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
4. Código. Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el código de 710, “Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.
A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea”, deberá utilizarse el código de modalidad de contratación precedente, a fin de identificar a los trabajadores alcanzados por la adecuación de las alícuotas de contribuciones patronales, independientemente de que sea a jornada completa o parcial. A dichos fines, ARCA pondrá a disposición de los empleadores el release 7 de la versión 47, el que permitirá aplicar las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales en forma automática, y cuya información vinculada estará disponible en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).
5. Utilización del beneficio. El beneficio de reducción de alícuotas se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral. Cada empleador podrá hacer uso del beneficio una única vez por trabajador.
6. Exclusiones. Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales quienes se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él y quienes hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio (producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas).
7. Decaimiento del beneficio. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el TIFL, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.
8. Vigencia. Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de la fecha y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes. Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema “Simplificación Registral”, entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la presente resolución general, se podrán rectificar habilitando el código de modalidad de contratación detallado en el punto 4) de este informe.
06/05/2026

