RIFL Ley 27.802 – REGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACION LABORAL REGLAMENTACION
El decreto 315/26 (B.O. 04/05/26) reglamento el RIFL creado por los artículos 156 y siguientes de la Ley 27.802 de modernización laboral.
Recordamos que la finalidad del RIFL es incentivar la contratación de trabajadores sin una relación laboral registrada al 10.12.25, desempleados en los 6 meses previos al alta laboral o cuyo último empleo hubiera sido en el sector público nacional, provincial o municipal, incluida la Ciudad de Buenos Aires.
El incentivo es una reducción de las contribuciones patronales correspondiente a los primeros 48 meses de la nueva relación laboral.
En este contexto, los principales aspectos de la reglamentación son los siguientes.
1. Están incluidas en el RIFL las incorporaciones que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
2. Los empleadores deben estar inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 y pueden incluir en el RIFL hasta el 80 % de la nómina.
3. Los trabajadores tienen que estar en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes antes del mes de alta de la relación laboral, sin una relación laboral registrada en el sector privado al 10.12.25 o que no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral.
4. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el RIFL no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
5. Todavía es necesario que ARCA dicte una reglamentación con los alcances de la reducción de contribuciones patronales. Sin prejuicio de ello, se prevé una alícuota de reducción del 2 % para SIPA, FNE y Asignaciones Familiares y del 3% para el INSSJP.
6. La reducción de contribuciones patronales que surge como contrapartida del FAL no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL. La contribución mensual al FAL es obligatoria en relación a los trabajadores alcanzados por el RIFL.
7. El RIFL no es obligatorio y los deberán ejercer la opción por adherir al mismo mediante los mecanismos y sistemas que determine ARCA. La falta de ejercicio de dicha opción impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado. Los mantendremos informados de los avances que se produzcan

