ELECCIÓN DE COBERTURA MÉDICA – DERIVACIÓN DE APORTES
Se dio un nuevo paso en el derecho de libre elección de la cobertura médica para el personal en relación de dependencia (conocido como la “opción de cambio de obra social”). La Res. 1/25 UGA del Ministerio de Salud de la Nación (B.O. 31.01.25) completa el marco regulatorio diseñado por las modificaciones introducidas a las leyes 23.660 y 26.682 y sus normas reglamentarias, de la siguiente forma:
• Todo el personal en relación de dependencia, dentro y fuera de convenio, con total independencia de la fecha en la cual se hubiere incorporado al sistema de cobertura, tiene el derecho a elegir a la “entidad” que le brinde cobertura médico-asistencial.
• El derecho de opción entre cualquier “entidad” comprende a todas las obras sociales, sean sindicales o del personal de dirección, y a todas las empresas de medicina prepaga (EMP) que se hayan inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS). Si la EMP no está inscripta no puede comercializar planes de cobertura.
• En consecuencia, además de la incorporación de las EMP al sistema de cobertura de forma directa, desaparecen las limitaciones para que las obras sociales del personal de dirección afilien personal en relación de dependencia representado por un sindicato y encuadrado en un convenio colectivo de trabajo.
• El personal encuadrado en un convenio colectivo de trabajo (personal “dentro de convenio”) no tendrá la obligación de permanecer 1 año en la obra social sindical, esto es, puede optar desde el inicio de la relación laboral.
• Si el personal fuera de convenio no opta por ninguna obra social o EMP en particular, el empleador lo podrá afiliar en la prestadora habitual que brinda la cobertura médica a los empleados fuera de convenio.
• Cuando el empleado opte por cambiar de cobertura, el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud de la opción de cambio.
• El personal podrá cambiar de cobertura 1 vez al año. No es aplicable este plazo mínimo de permanencia de 1 año cuando el trabajador está afiliado a una obra social que tenga una EMP como prestadora y esta misma EMP también está inscripta en el RNAS. El trabajador puede optar por afiliarse directamente a la EMP manteniendo la cobertura sin que se genere modificación alguna que pueda perjudicar el acceso a las prestaciones médicas.
• Rige la derivación directa de los aportes y contribuciones a la EMP cuando el trabajador optó por afiliarse directamente a la misma, siempre que la misma esté inscripta en el RNAS.
• A tales efectos, se habilitó un nuevo trámite a distancia (TAD) denominado “voluntad de Permanencia en Obra Social” para que cada empleado que sea afiliado titular a una obra social pueda manifestar su decisión de continuar afiliado a la misma o derivar sus aportes y contribuciones directamente a la EMP que le brinda la cobertura. Esta manifestación puede realizarse dentro de los 60 días corridos contados desde el 31 de enero de 2025.
Los mantendremos informados!