CONTRIBUCIONES PARA EMPLEADORES NO AFILIADOS A LA CAMARA EMPRESARIA
El Decreto 149/25 (B.O. 05.03.25) fijó la posición de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación sobre los alcances de las cláusulas que establecen contribuciones a cargo de los empleadores con destino a las cámaras empresarias que suscriben los convenios colectivos de trabajo. A continuación un detalle de las consecuencias de este nuevo decreto:
1. La nueva norma se limita a disponer que los convenios colectivos no podrán establecer ningún pago a favor de la cámara empresaria y a cargo de los empleadores que no estén afiliados a dicha cámara empresaria, salvo que el empleador no afiliado acepte pagarlo de forma voluntaria. En tal sentido, la Secretaria de Trabajo no homologará ningún acuerdo que contradiga esta regla. En rigor, este decreto no hace más que recoger las críticas a este tipo de cláusulas aceptadas por distintos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; más aún, este nuevo decreto está en línea con disposiciones anteriores de la misma autoridad de aplicación (Res. ST 649/19 sobre los alcances de la contribución pactada por ADMIRA y la UOMRA para el CCT 260/75).
2. Es importante tener en cuenta que esta norma no afecta ni cuestiona la validez y obligatoriedad de (i) las contribuciones que los empleadores, afiliados o no a la cámara empresaria, tienen que hacer a favor de los sindicatos que suscribieron el convenio colectivo de trabajo ni (ii) los aportes que los trabajadores no afiliados tienen que realizar en favor de los gremios que suscribieron el convenio colectivo de trabajo que se les aplica.
3. Se trata de una norma, a nuestro entender, recepta correctamente la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores a las respectivas cámaras que negocian las convenciones colectivas, todo ello sin confundir los distintos ámbitos de aplicación conforme al régimen legal vigente.
Los mantendremos informados.