FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL) – PRÓRROGA DE VIGENCIA Y AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE CARENCIA
| En el día de la fecha se publicó el Decreto 1228/2026, que modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral -FAL- creado por la Ley 27.802. Las principales novedades son las siguientes: 1. Entrada en vigencia. Se prorroga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del FAL. 2. Período de carencia. Se amplía de 6 a doce 12 períodos mensuales el plazo mínimo de carencia para la aplicación de recursos del Fondo. 3. Cómputo de la carencia. Los doce períodos se cuentan desde el mes calendario en el que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL. Deben abarcar doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. No se trata, por lo tanto, de un plazo que corra automáticamente desde el 1° de diciembre de 2026. 4. Alcance de la modificación. El decreto no modifica las alícuotas de contribución, la base de cálculo ni los conceptos indemnizatorios financiables previstos por el régimen. Tampoco altera la responsabilidad del empleador por las indemnizaciones laborales: durante la carencia deberá afrontarlas sin aplicar los recursos del FAL. 5. Motivos de la prórroga. El Poder Ejecutivo fundamenta las modificaciones en la necesidad de completar las adecuaciones informáticas y operativas de los vehículos de inversión, y de permitir una acumulación inicial de recursos suficiente para preservar la liquidez y estabilidad de los fondos. 6. Vigencia del decreto. El Decreto que comentamos rige desde el día de la fecha |
28/09/2026

