FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL). REGLAMENTACIÓN ARCA.
| En el día de la fecha se publicó la Resolución General ARCA 5907/2026, que reglamenta la determinación, declaración, ingreso y derivación de las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. La contribución se exigirá desde el período devengado noviembre de 2026, a través del F.931. Destacamos seguidamente los aspectos centrales de esta reglamentación: – Empleadores alcanzados: los empleadores privados comprendidos en el régimen. El sector público está excluido del FAL, pero debe cumplir la declaración de su condición en Simplificación Registral. – Alícuotas y base de cálculo: 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro debidamente calificadas y caracterizadas; 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. Se aplican sobre la remuneración utilizada para calcular las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado. – Encuadramiento: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deben contar con certificado vigente en el período devengado y la caracterización correspondiente en Sistema Registral. Las entidades sin fines de lucro deben reunir la forma jurídica admitida y tramitar su calificación ante la autoridad competente. – Declaración del sector: los empleadores deben informar si pertenecen al sector privado o público antes de presentar el F.931 de noviembre de 2026. Quienes inicien actividades después de ese período deben hacerlo antes del primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso aportes y contribuciones. – Cuenta individual e ID FAL: antes del primer ingreso, el empleador privado debe informar en Simplificación Registral el ID FAL de su cuenta y validar la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y su CBU. El procedimiento se repite si se modifica el ID por portabilidad. – Falta de ID FAL: no posterga la obligación de contribuir. ARCA comunicará la omisión a la CNV para la asignación de oficio. Los importes del FAL permanecerán sin imputación específica hasta contar con un ID válido o asignado de oficio; esta asignación se notifica al domicilio fiscal electrónico. – Declaración y pago: el sistema Declaración en Línea calculará la contribución mensual con destino al FAL, aplicando la alícuota que corresponda. Desde noviembre de 2026 integra el F.931 y vence junto con las restantes obligaciones de seguridad social. Se paga mediante VEP con código 266-019-019. El atraso genera intereses y puede generar sanciones por aplicación de la normativa que pena los incumplimientos relacionados con seguridad social (Ley 11.683 y normas complementarias). Los pagos en exceso sólo pueden imputarse a obligaciones del FAL de otros períodos. – Vigencia: la resolución rige desde el 1 de noviembre de 2026. Debe utilizarse la Declaración en Línea versión 48 para noviembre y siguientes, y también para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores presentadas desde esa fecha. El período de carencia (6 períodos mensuales desde el mes calendario en que se registre la efectiva integración de la primera contribución al FAL) no difiere el comienzo de la obligación de ingresar la contribución. – Impacto en las contribuciones patronales: el FAL se detrae de las contribuciones destinadas al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, por trabajador y hasta el límite de las contribuciones determinadas. Los regímenes de reducción de contribuciones patronales no disminuyen el cálculo del FAL. Se exceptúa de la contribución al FAL a las relaciones comprendidas en el RIFL mientras persistan sus efectos. – Suspensión o interrupción: debe ser concedida por la Secretaría de Trabajo y comunicada por ésta a ARCA. |
28/09/2026

