TRABAJADOR INDEPENDIENTE – NUEVA REGLAMENTACIÓN
La Res. Gral. ARCA 5599/24 (B.O. 08.11.24) avanzó en el diseño del marco regulatorio para la contratación de “Trabajadores independientes” en los términos del Art. 97 de la Ley 27.742 (Ley de Bases) y creó el “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC) para el registro de las relaciones entre los “Trabajadores Independientes” y sus colaboradores.
El PADIC y las normas complementarias de la Resolución General que comentamos entraron en vigencia a partir del día 08.11.24 y sus pautas se aplican a las relaciones que se perfeccionen a partir del 26.09.24, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.
Para una mejor y más clara comprensión sobre los alcances de la figura del “Trabajador Independiente” y de sus colaboradores, formulamos las siguientes precisiones:
- El “Trabajador independiente” es un sujeto de derecho regulado en los términos del Art. 97 de la Ley 27.742. Este sujeto es, necesariamente, una persona física que acuerda una relación de naturaleza comercial con otra persona, la que puede ser física o jurídica, para realizar una obra o prestar un servicio.
En otras palabras, el “Trabajador Independiente” será un contratista de la Empresa y no existirá, en los términos de la norma vigente, un contrato de trabajo entre el “Trabajador independiente” y quien lo contrate.
- No se debe confundir al “Trabajador independiente” que, como vimos, es uno de los sujetos del contrato, con la modalidad de contratación utilizada para acordar los términos y condiciones de la relación. Esta modalidad de contratación dependerá de las características del vínculo, normalmente contratos de servicios o de locación de obra regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
- El “Trabajador Independiente” puede tener colaboradores que, a su vez, no serán consideradores empleados del “Trabajador Independiente”, se lo denomina “Colaborador Independiente”.
- No se debe asimilar al sujeto “Trabajador independiente” con la posición que éste tenga frente a la AFIP en materia tributaria o de la seguridad social. El “Trabajador Independiente” y los “Colaboradores Independientes” deberán tener CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones” e inscribirse en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- En el “PADIC” se deben registrar las relaciones entre los “Trabajadores Independientes” y sus “Colaboradores Independientes, conforme a las siguientes pautas:
- Cada “Trabajador Independiente” no podrá mantener, en forma simultánea, relación con más de 3 “Colaboradores Independientes».
- El “Trabajador Independiente” deberá ingresar en el PADIC los datos de cada “Emprendimiento” para el cual desee utilizar “Colaboradores Independientes”, este registro debe realizarse de forma previa al inicio de las tareas del “Colaborador Independiente”. “Emprendimiento” es el servicio u obra para el cual será contratado el “Trabajador Independiente”.
- Una vez efectuado ingreso de los datos, el “Trabajador Independiente” y cada uno de los “Colaboradores Independientes” recibirá una notificación con la identificación asignada al Emprendimiento.
- Los “Colaboradores independientes” tienen 72 horas hábiles, a partir de la recepción de la notificación antes mencionada, para ingresar en el “PADIC” y confirmar o rechazar su participación en el Emprendimiento.
- Los “Colaboradores Independientes” tendrán la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros “Trabajadores Independientes”.
- Tanto el “Trabajadores Independientes” como sus “Colaboradores Independientes” pueden rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración que los vincula, debiendo informarlo en el “PADIC”,
- La figura del “Trabajador independiente” se complementa con algunas modificaciones introducidas por la Ley 27.742 a la LCT que han procurado otorgar más seguridad a este tipo de contrataciones no laborales, a saber:
- En primer lugar, de acuerdo a la nueva redacción del Art. 2 LCT, la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Como vimos estas serán las modalidades de contratación que, normalmente, vincularan a la Empresa con el “Trabajador independiente”.
- En segundo lugar, se limitó el alcance del Art. 23 LCT al disponer que la prestación de servicios no hace presumir la existencia de una relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice conforme los sistemas bancarios. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social. Más aun, el Art. 3 del Anexo II del Dto. 847/23 estableció que la regla antes mencionada se aplica con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea el “Trabajador independiente”.
- Existen algunas reglas antifraude que debemos tener en cuenta para la correcta utilización de esta modalidad contractual.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del Art. 97 de la Ley 27.742 no se podrá utilizar la figura del “Trabajador independiente” cuando existan las notas típicas de la relación laboral.
Recordamos que las notas típicas de la relación laboral se manifiestan a través de la dependencia técnica, jurídica o la económica conforme a la interpretación que los tribunales laborales ha realizado del Art. 21 de la LCT.
La reglamentación del Dto. 847/24 dispuso, en este sentido, la figura no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.
- En esta misma línea de ideas, conforme a lo previsto en el Art. 1252 del CCCN, disposición común para los contratos de obra y servicios, los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. De esta forma, las normas civiles y comerciales se han inhibido de regular la relación cuando se manifiesten las notas típicas que hemos mencionado anteriormente.
- Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 del Decreto 847/24, cuando una Empresa contrate a “Trabajador Independiente” se deberán respetar los siguientes puntos:
- No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.
- Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
Los mantendremos informados!