AZDR INFORMA N° 7/25

MEDIDA CAUTELAR – INACAP (INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO)

Se conocieron los términos de la Sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 45, dictada en el Expte. “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA”.

En esta causa, se presenta el INACAP solicitando una medida cautelar en el marco de la Acción Declarativa de Certeza respecto de la aplicación del Decreto Nº 149/2025 sobre la contribución destinada a dicho Instituto. Recordamos que el Decreto citado dispone que los convenios colectivos no podrán establecer ningún pago a favor de la cámara empresaria y a cargo de los empleadores que no estén afiliados a dicha cámara empresaria, salvo que el empleador no afiliado acepte pagarlo de forma voluntaria.

La Sentencia, hace lugar a la medida cautelar peticionada y ordena la suspensión cautelar de manera provisoria del Decreto Nº 149/2025 respecto de la contribución con destino al INACAP, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión.

Los mantendremos informados.

04/07/2025

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