FERIADOS TRASLADABLES
Por medio del presente informamos las recientes modificaciones en materia de feriados trasladables. La normativa original (Ley 27.399) establecía el traslado de determinados feriados (17 de junio, 17 de agosto, 12 de octubre y 20 de noviembre), siempre que coincidieran con un día de semana. Por ello, si estos feriados coincidían con una sábado o domingo, no se trasladaban.
Por medio del Decreto 614/25 (BO 28/08/25), se estableció que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con un sábado o domingo, podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
Complementando lo expuesto, en el día de la fecha se publicó la Resolución de la Jefatura de Gabinete N° 139/2025, trasladando el feriado nacional del día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” correspondiente al año 2025, al día viernes 10 de octubre.

