Informe – Resolución General Conjunta 5751/2025 – SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
1) Los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo denominados: i) PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL; ii) PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO; iii) PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y iv) PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, en el marco del PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”, podrán acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
2) La reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos podrá ser del 100 % o del 50%.
3) Quedarán excluidos de este beneficio, los empleadores que: i) no hubieren incrementado la nómina de trabajadores declarados en los términos establecidos; ii) se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL) y iii) hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo de los beneficios establecidos.
4) No aplicará la reducción establecida en el apartado a) con relación a los trabajadores que, al momento de ser contratados, contaren con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social. Cada empleador podrá hacer uso del beneficio enunciado precedentemente una única vez por trabajador.
5) Aplica a los empleadores del sector privado que hubieren contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas sociales antes mencionados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
03/09/2025

