MEDIDA CAUTELAR – HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES
En el día de la fecha, se conocieron los términos de la Sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3, dictada en el Expte. “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DE AMPARO”.
La Sentencia, hace lugar a la medida cautelar peticionada y suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la Confederación General del Trabajo y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Concretamente, la medida suspende la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877, comentada en nuestro reciente AZDR INFORMA 5/25. También suspende la declaración como servicio esencial de la navegación por agua marítima y/o fluvial.
Es de esperar que el Poder Ejecutivo Nacional apele la medida, los mantendremos informados.
02/06/2025

