AZDR INFORMA Nº 12/25

REFORMA LABORAL – ASPECTOS COLECTIVOS 

  • A continuación, las principales modificaciones en materia de derecho colectivo que propone el Proyecto de Reforma Laboral del Poder Ejecutivo para su tratamiento en las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional:
  • Sindicatos: el proyecto contempla las siguientes modificaciones a la Ley 23.551:
  • Sindicatos con simple inscripción: se reconoce a los sindicatos simplemente inscriptos la facultad para representar los intereses colectivos de los trabajadores dentro de los ámbitos personal y territorial de su simple inscripción. Esta propuesta pondrá en crisis la tesis de la CSJN sobre las facultades de los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente (fallos “ATE”, “ATE 2”, “Rossi” y concordantes).
  • Sindicatos de empresa: invierte el régimen legal vigente al reconocer la posibilidad de otorgar la personería gremial a un sindicato de empresa, aunque exista un sindicato de grado superior con personería preexistente.
  • Retención de la cuota sindical: el proyecto exige la conformidad del trabajador y el acuerdo de partes, entiéndase el acuerdo del empleador, para retener la cuota de afiliación sindical de los empleados y derivar estos importes al gremio. Además, la conformidad puede ser revocada con un preaviso.
  • Crédito en horas para los delegados: se establece un máximo de 10 horas por mes, salvo que el convenio establezca un plazo mayor. El ejercicio de esta licencia no podría interrumpir las actividades.
  • Asambleas de personal: se regulan las asambleas del personal dentro del establecimiento estableciendo que no se podrán afectar las tareas ni causar perjuicio a terceros. Además, reconoce que no se devengan salarios y que debe existir autorización previa del empleador.
  • Tutela sindical: el Proyecto incluye al texto legal la suspensión preventiva del decreto reglamentario flexibilizando sus requisitos e delimita los alcances de la tutela corrigiendo algunos excesos de la jurisprudencia, en tal sentido, se establece que la tutela no alcanza a los suplentes y congresales. Reglamenta con precisión las opciones por la reinstalación o por el cobro de las indemnizaciones, evitando la acumulación con las indemnizaciones por discriminación. 
  • Prácticas desleales – Infracciones de los sindicatos: serán consideradas prácticas desleales de los sindicatos las conductas que impliquen la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, daños a las personas y/o a los bienes del empleador, así como los bloqueos, las tomas de establecimiento, las conductas o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores, no acatar la conciliación obligatoria. El Sindicato será sancionado por estos actos sin perjuicio de la responsabilidad general por los daños y perjuicios. 
  • 2. Encuadramiento sindical: establece que las disputas entre sindicatos para delimitar cuál es el alcance de sus respectivas personerías gremiales no puede afectar los procesos productivos o de servicios que tienen lugar dentro de los ámbitos territoriales o personales en discusión. En otras palabras, los sindicatos no pueden trasladar a los establecimientos sus disputas de representación, disponiéndose que la Secretaria de Trabajo podrá sancionar toda conducta gremial que afecte a empleadores, trabajadores, clientes, proveedores o consumidores.
  • 3. Convenios Colectivos de Trabajo: se proponen las siguientes modificaciones a la Ley 14.250:
  • Vigencia de los convenios: se establece que solo tendrán vigencia ultra activa las cláusulas que establezcan condiciones de trabajo (normativas) y que el resto de las clausulas (obligacionales) finalizan su vigencia al cumplirse el plazo establecido. La Secretaria de Trabajo convocará a las partes signatarias a negociar los convenios de trabajo que estén vencidos, esto es, lo que se encuentran vigentes por ultraactividad. Además, en estos casos, a petición de cualquiera de las partes, la autoridad de aplicación podrá suspender la vigencia ultra activa de las cláusulas con condiciones de trabajo (normativas) hasta que concluya la renegociación del convenio. 
  • Prevalencia del convenio de empresa: se invierte la lógica actual al disponer que el convenio de actividad no puede modificar ni afectar al convenio de empresa y que éstos últimos podrán establecer libremente su contenido. El convenio de empresa prevalecerá sobre el convenio de actividad. 
  • Sucesión de convenios en el tiempo: un convenio posterior puede modificar en cualquier sentido a un convenio anterior, debe tratarse de convenios del mismo ámbito. No hay derechos adquiridos en relación con las condiciones de trabajo y salarios previstos en el convenio. 
  • Contenido de los convenios: se refuerza la comparación por instituciones para cotejar cuál es convenio más favorable al trabajador, evitando las comparaciones aisladas entre artículos y los resultados disvaliosos de estas comparaciones. 
  • Contribuciones patronales : incorporan la voluntariedad para las contribuciones patronales a cámaras empresariales, cualquiera sea su denominación u objeto, sin que pueda imponerse su obligatoriedad. 
  • Aportes de los trabajadores: los aportes a cargo de los trabajadores previstos en los convenios de empresa son obligatorios, los aportes previstos en los convenios de actividad requerirán autorización de la autoridad competente.
  • 4. Conflictos colectivos – Regulación de la huelga: el proyecto insiste en la regulación del derecho de huelga del DNU 340/25, modificatoria de la Ley 25.877, cuya vigencia fue suspendida por la justicia laboral una medida cautelar (ver AZDR INFORMA 5/25 y 8/25). En síntesis, se establece una cobertura mínima del 75 % para los “servicios esenciales” y del 50% para los “servicios trascendentales”. La enumeración de estos servicios es amplia y comprende la mayoría de la actividad económica tales como los procesos industriales continuos, transporte, construcción, minería, alimentación, el comercio electrónico, los servicios bancarios, financieros y, hasta, los servicios gastronómicos. Asimismo, se contempla un procedimiento para el establecimiento de las coberturas mínimas frente a un conflicto, delegando en la Secretaria de Trabajo de la Nación la posibilidad de fijar las mismas si las partes no llegan a un acuerdo, estableciendo el régimen sancionatorio frente al incumplimiento. 
     
  • 5. Bolsas de Trabajo: se reconoce la libertad de contratación de las empresas, derogando toda disposición o práctica que establezca la obligación de contratar candidatos propuestos por Bolsas de Trabajo sindicales o de organismos provinciales o municipales. 
  • 6. Negociación colectiva: el proyecto introduce modificaciones en la Ley 23.546 alineando el procedimiento de negociación de los convenios colectivos con el resto de las modificaciones propuestas a las distintas normas que regulan las relaciones colectivas del trabajo. En este sentido, incorpora normas específicas para la negociación por empresa, declara aplicable la Ley 14.786 de conflictos colectivos durante la negociación y contempla pautas para la información que debe intercambiarse con motivo de los procedimientos preventivos de crisis.
  • Los mantendremos informados.

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