AZDR INFORMA 1/26

REFORMA LABORAL – MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO DE LA NACIÓN

Como es sabido, en el día de ayer el Senado de la Nación aprobó el Proyecto de Reforma Laboral, pasando ahora a revisión de la Cámara de Diputados. Si bien aún la versión oficial no se encuentra disponible en la página del Senado de la Nación, a continuación destacamos las principales modificaciones introducidas por el Senado al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, destacando que el proyecto original fue reseñado en nuestros AZDR INFORMA 12 y 13/25:

  • Tiempo de servicios – art. 18 LCT. Se establece que si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
  • Modificaciones del contrato de trabajo – art. 66 LCT. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios que no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material. Se eliminó el perjuicio moral del texto de la norma.
  • Entrega de certificados – art. 80 LCT. Se establece que deberá entregarse dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo.
  • Formación Profesional. Se deroga el Capítulo VIII del Título II de la LCT denominado “De la formación profesional”.
  • Pago de salarios – art. 124 LCT. Se elimina la posibilidad de pagar salarios a través de Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el Banco Central de la República Argentina. Solo se podrá pagar salarios mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial sin costo para el trabajador.
  • Retenciones – Art. 132 LCT. En ningún caso podrán efectuarse deducciones, retenciones o compensaciones sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o por aportes o contribuciones establecidos en Convenios Colectivos de Trabajo, estableciéndose como tope 2% de las remuneraciones del trabajador.
  • Licencia por enfermedad – art. 208 LCT. En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud. Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración. El salario por enfermedad se abonará durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis 6 meses cuando las tuviera, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
  • Aviso de enfermedad al empleador – art. 209 LCT. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor.
  • Acreditación de certificados y control – art. 210 LCT. Se agrega al texto original que en caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.
  • Pago en juicios – art. 277 LCT. Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme IPC mas un interés del 3% anual. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.
  • Fondo de Asistencia Laboral. Se modifican los porcentajes originales de las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral. Se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Los porcentajes de las cuentas de los Fondos de Asistencia podrán incrementarse hasta el 1,5% para las grandes empresas y hasta el 3% para las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL atendiendo al cumplimiento a las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Honorable Congreso de la Nación.
  • Justicia Laboral. Se aprueba el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Se encomienda al Poder Ejecutivo transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos necesarios para el funcionamiento del fuero del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el adecuado funcionamiento transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo.
  • Ley de procedimientos de la Justicia Nacional del Trabajo N°18.345. Las disposiciones de la Ley N° 18.345 mantendrán su vigencia hasta tanto se encuentre concluido el proceso de transferencia de competencias establecido en el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
  • Servicios Esenciales. Se incorpora como servicio esencial para el caso de conflictos colectivos el transporte de caudales y los servicios privados de seguridad y custodia. También se agrega que las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.
  • Contrato temporario del régimen agrario. Se establece que habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de la ley agraria. La celebración de sucesivos contratos de trabajo temporario con el mismo empleador para atender a las necesidades cíclicas o estacionales descriptas en el presente artículo, cualquiera sea el número de contrataciones, no modificará la naturaleza temporaria del vínculo.
  • Aportes y contribuciones con destino a asociaciones de empleadores provenientes de Convenios Colectivos de Trabajo. Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
  • Aportes y Contribuciones con destino a asociaciones de trabajadores previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Los aportes y contribuciones a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.
  • Asambleas de personal. Se mantiene la regulación de las asambleas de personal previstas en el proyecto original, donde se prevé que no se podrán afectar las tareas ni causar perjuicio a terceros. Además, reconoce que no se devengan salarios y que debe existir autorización previa del empleador para las asambleas que se realicen dentro del establecimiento. Pero se agrega que el empleador puede ejercer esta facultar solo si esta al día en el cumplimiento de pago de haberes.
  • Retención de cuotas de afiliación sindical. Se elimina la exigencia de la conformidad del trabajador para la retención de la cuota de afiliación sindical. Por ende, no hay cambios respecto de la actual legislación en materia de retención de la cuota que abonan los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales.
  • Derogaciones. Se derogan las leyes 12.908 (Estatuto del Periodista), 14.546 (Estatuto del Viajante), 27.555 (Ley de Teletrabajo), 23.947 (Estatuto de Peluqueros), 23.472 (Fondo de garantía de créditos laborales), 12.867 (Estatuto de Choferes Profesionales), Decreto Ley 13.839/46 (Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas) y Decreto Ley 14.954/46 (Estatuto de Operadores de Radiocabletelegráficos y Afines) a partir del 1 de enero de 2027. Es resto de las derogaciones se mantienen conforme el proyecto original del Poder Ejecutivo.

Los mantendremos informados de los avances del proyecto.

13/02/2026

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